EL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA

Publicado 01.04.2020

La entrada en concurso de una persona física es un remedio ante una situación de crisis por la que cualquier persona o empresario autónomo pasar en un momento dado de su vida personal o empresarial. La situación actual que vivimos puede ser una de esas situaciones.

La Ley de segunda oportunidad, ha introducido un cambio de rumbo y adaptación de los concursos de personas físicas. Hay que tener en cuenta que los concursos de personas físicas son distintos de los de empresas puesto que la masa del concurso de este tipo de concursos solo cuenta con las cantidades embargables de los concursados, y esas cantidades, a veces escasas, deben ser sometidas a autorización y control por la Administración concursal respecto de los gastos ordinarios de esas personas físicas durante la tramitación de todo el procedimiento.

No obstante, al igual que en el caso del concurso de la persona jurídica, el efecto principal que provoca la entrada en concurso de una persona física es la paralización de los embargos y la restructuración de sus deudas de manera que se le permita obtener tiempo, planificando y reorganizando sus obligaciones con terceros.

Esta paralización es de gran ayuda para lograr la satisfactoria consecución del procedimiento concursal mediante la aprobación de un Convenio consensuado con todos los acreedores.

Hay que destacar que la Ley Concursal, con la entrada de la Ley de Segunda Oportunidad, recoge el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que favorece a los concursos de personas físicas, y que puede llevar a la conclusión del concurso tanto por liquidación de los activos del concursado, como por insuficiencia de los mismos para hacer frente a las deudas. Esto es una excepción a la norma general de la Ley Concursal, que establece que la responsabilidad del deudor permanece tras la conclusión del concurso.

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho consiste en que el deudor puede eximirse de gran parte de sus deudas en un principio de forma provisional y, transcurrido el plazo exigido por la ley concursal, de forma definitiva. Pero para ello, es necesario que el deudor cumpla con ciertos requisitos que demuestren su buena fe, como son que el concurso no haya sido declarado culpable, que el deudor no haya sido condenado por Sentencia firme por determinados delitos, y que se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Existe un último requisito fijado en la ley, y que consiste en la realización de una mediación concursal previa para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de un mediador concursal. Este paso se pueda evitar si se dan otros dos presupuestos alternativos bastante más exigentes que los anteriores, y que son o el pago del 25 % de los créditos ordinarios, o en su defecto aceptar someterse a un plan de pagos para abonar las deudas no exoneradas en un plazo de 5 años.

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